SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 19/2019 de 12 de marzo, cursante de fs. 32 a 33, concedió en parte la tutela solicitada, para que el Juez codemandado “…en un plazo no mayor a las 24 horas reconduzca su procedimiento; y, señale día y hora que corresponda para la realización de la audiencia de cesación a la detención preventiva” (sic), en base a los siguientes fundamentos: 1) Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del referido departamento, presentó su excusa y si el procedimiento hubiese sido realizado de forma irregular, este tiene su vía de impugnación, no pudiendo ser valorada en la jurisdicción constitucional; y, 2) Juvenal José López Rocha, Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del mismo departamento, no dió cumplimiento a lo establecido por el art. 318 del CPP, siendo que la audiencia de cesación de la detención preventiva tiene directa vinculación con el derecho a la libertad, ya que debió ser atendida con prioridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte