Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
II.3.
II.3. Por Resolución 53/2019 de 12 de febrero, la autoridad demandada se excusó del conocimiento del proceso penal seguido contra la peticionante de tutela, por la causal establecida en los arts. 316 inc. 6) del CPP y 27 inc. 9) de la LOJ, la cual fue remitida por Oficio CITE. Of. 135/2019 de 18 del referido mes, con cargo de recepción de 22 del mismo mes y año (fs. 24 a 25 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte