SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
III.
La accionante a través de su representante, alega la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; toda vez que, habiendo solicitado la cesación de la detención preventiva en repetidas oportunidades, la Jueza demandada no celebró audiencia, excusándose del conocimiento del proceso penal, remitiendo el cuaderno procesal al Juzgado de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, quien posteriormente devolvió la excusa para que se subsane el procedimiento conforme al art. 318.II del CPP; al seguir afectada en sus derechos, el 25 de similar mes y año reiteró el pedido señalado supra, sin que se fije una nueva audiencia hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte