SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se encuentra detenida por más de ocho meses, habiendo en repetidas oportunidades solicitado la cesación de la detención preventiva, sin tener respuesta a sus pretensiones; asimismo, en reiteradas ocasiones se suspendieron las audiencias peticionadas, omitiendo la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz actuar conforme al art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
La precitada autoridad, el 12 de febrero de 2019, se excusó del conocimiento del proceso por la causal establecida en el art. 316 inc. 6) del CPP y sin aplicar el art. 318 -trámite y resolución de excusas- del mismo cuerpo legal, remitió obrados el 18 de igual mes y año al Juez de Sentencia Penal Tercero de la referida ciudad y departamento -ahora codemandado-, quien el 25 de similar mes y año devolvió antecedentes al Juzgado de origen, para que cumpla con lo observado conforme a lo previsto en el art. 318.II del citado Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte