SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
Fragmento 15
De la revisión de antecedentes, se tiene que el 24 de enero de 2019 la Jueza demandada aplazó la audiencia de cesación de la detención preventiva por falta de notificación a las partes (Conclusión II.1); posteriormente, a través del decreto de 5 de febrero del mismo año suspendió la audiencia precitada y señaló una nueva para el 12 de idéntico mes y año (Conclusión II.2), en igual fecha por medio de la Resolución 53/2019 se excusó del conocimiento del proceso penal en cuestión y envió el expediente y dicha excusa el 22 de igual mes y año al Juzgado de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz (Conclusión II.3), la cual fue devuelta el 1 de marzo del citado año con providencia de 25 de febrero de idéntico año que indicaba se subsane el procedimiento de la remisión de la excusa conforme al art. 318.II del CPP, cumpliéndose lo ordenado mediante Oficio CITE. Of. 170/2019 el 7 de marzo del citado año (Conclusión II.4); asimismo, la impetrante de tutela el 25 de febrero del mismo año presentó memorial de cesación de la detención preventiva ante el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la referida ciudad y departamento, el cual fue providenciado el 26 de idéntico mes y año, indicando que se esté conforme al proveído de 25 del mismo mes y año (Conclusión II.5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte