SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
i)
Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda -en suplencia legal de su similar Primera- de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 12 de marzo de 2019, cursante a fs. 28 y vta., señaló que: i) Asumió dicha suplencia legal el 21 de enero de igual año; ii) El proceso penal que se sigue contra la accionante, ingresó el 27 de noviembre de 2018, luego solicitó la cesación de la detención preventiva -no señaló la fecha-; la cual fue resuelta por la autoridad de control jurisdiccional mediante el Auto Interlocutorio 375/2018 de 18 de diciembre, misma que fue impugnada por la víctima, por lo que se remitió antecedentes al Tribunal de alzada; posteriormente, la impetrante de tutela nuevamente pidió la cesación de la medida impuesta y al ser el abogado de la víctima su representante legal en procesos personales, procedió a excusarse conforme a los arts. 316 inc. 6) del CPP y 27 inc. 9) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), misma que fue radicada en el Juzgado de Sentencia Penal Tercero del mismo lugar y departamento; iii) El Juez codemandado, devolvió obrados el 1 de marzo de 2019, disponiendo que se subsane lo observado según el art. 318.II del aludido Código; por lo que, el 7 de igual mes y año por medio de Oficio CITE Of. 170/2019 remitió antecedentes de la excusa a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, el cual todavía no fue resuelto; y, iv) No vulneró el derecho a la defensa, habiéndose excusado a fin de evitar susceptibilidades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte