SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
II.4.
II.4. A través de providencia de 25 de febrero de 2019, Juvenal José López Rocha, Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz -ahora codemandado- indicó que “Con carácter previo, devuélvase el cuaderno procesal al Juzgado de origen para que observe y cumpla lo previsto en el art. 318-II del CPP…” (sic), el cual fue remitido por Cite Of. 043/2019 de 28 del mismo mes y recepcionado el 1 de marzo del citado año por el Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal Primero de igual lugar y departamento, mereciendo el decreto de 6 del prenombrado mes y año ordenando se efectúe lo dispuesto en la providencia citada, en cumplimiento a ello se remitió antecedentes de dicha excusa a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento mediante Oficio CITE. Of. 170/2019 de 6 de marzo, con cargo de recepción de 7 de igual mes y año (fs. 3, 26 a 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte