SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S3

Fecha: 24-Jul-2019

i)

María Cristina Montesinos Rodríguez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por informe escrito de 19 de marzo de 2019, cursante de fs. 61 a 62 vta., manifestó que: i) Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el peticionante de tutela, por la presunta comisión del delito de feminicidio, emitió el Auto de Vista de 14 de diciembre de 2018, declarando improcedente la apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 22 de octubre de igual año, en el mencionado Auto de Vista de manera fundamentada y congruente se desarrolló cada punto, teniéndose por concurrido el art. 233.1 y 2 del Código Adjetivo Penal, el cual no fue motivo de agravio; respecto al art. 234.10 del CPP no se desvirtuó este peligro procesal, ya que no se presentaron nuevos elementos probatorios que demuestren que no es un peligro para la sociedad, que no tiene un carácter violento o que tiene aprecio por la vida, y en relación al art. 235.2 del mismo cuerpo legal no se pudo corroborar que el accionante no influirá negativamente en el proceso investigativo, fallo que fue analizado en función a la jurisprudencia constitucional relacionada a la cesación de la detención preventiva; y, ii) El impetrante de tutela no se encuentra indebidamente procesado o privado de su libertad, ni  ilegalmente detenido y menos aún corre en peligro su vida; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.