Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
II.3.
II.3. Consta acta de audiencia de apelación de medidas cautelares de 14 de diciembre de 2018 y el correspondiente Auto de Vista de igual fecha, por el que los Vocales demandados declararon improcedente el recurso de apelación incidental presentado por el accionante, “…estableciendo que concurre el riesgo de fuga del art. 234 núm. 10 del C.P.P., así como el otro riesgo establecido por la juez a quo del núm. 2 del art. 235 del C.P.P. en definitiva declarar como Improcedente la apelación del imputado, al igual que IMPROCEDENTE la apelación de la parte civil…” (sic [fs. 2 a 24]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Obligaciones del Estado ante la violencia en razón de género
- la Recomendación 19 pronunciada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW)
- Comité de la CEDAW, también recomienda a los Estados Partes
- En ese ámbito, se promulgó la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013
- congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación
- Respecto a la afectación de la debida congruencia
- Respecto a la omisión de valoración de la prueba
- CONFIRMAR