SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S3

Fecha: 24-Jul-2019

III.5.   Análisis del caso concreto

De los antecedentes del presente caso, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de feminicidio, mediante Auto Interlocutorio de 10 de agosto de 2018 se dispuso su detención preventiva (Conclusión II.1), posteriormente por Auto Interlocutorio de 22 de octubre de igual año, se rechazó la solicitud de cesación de la aludida medida cautelar (Conclusión II.2), el cual se impugnó, siendo resuelto por los Vocales demandados a través del Auto de Vista de 14 de diciembre del mismo año, declarando improcedente el recurso de apelación incidental, confirmando el Auto Interlocutorio precitado (Conclusión II.3).

En el caso que nos ocupa, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos, debido a que el Auto Interlocutorio de 22 de octubre de 2018 así como el Auto de Vista de 14 de diciembre del mismo año, omitieron valorar las certificaciones del REJAP y de antecedentes policiales que tenían el fin de desvirtuar el art. 234.10 del CPP, el cual se dio por vigente, careciendo ambos fallos de la debida fundamentación y motivación, aspectos que definieron el rechazo de la cesación de la detención preventiva peticionada.

            Previamente a ingresar al análisis de la problemática, corresponde aclarar que la revisión a la decisión asumida en sede judicial, se efectuará a partir de la última resolución pronunciada en la jurisdicción ordinaria, en observancia de la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, en razón a que esta tuvo la posibilidad de corregir y/o enmendar las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis a partir del Auto de Vista de 14 de diciembre de 2018: