SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
III.5. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del presente caso, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de feminicidio, mediante Auto Interlocutorio de 10 de agosto de 2018 se dispuso su detención preventiva (Conclusión II.1), posteriormente por Auto Interlocutorio de 22 de octubre de igual año, se rechazó la solicitud de cesación de la aludida medida cautelar (Conclusión II.2), el cual se impugnó, siendo resuelto por los Vocales demandados a través del Auto de Vista de 14 de diciembre del mismo año, declarando improcedente el recurso de apelación incidental, confirmando el Auto Interlocutorio precitado (Conclusión II.3).
En el caso que nos ocupa, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos, debido a que el Auto Interlocutorio de 22 de octubre de 2018 así como el Auto de Vista de 14 de diciembre del mismo año, omitieron valorar las certificaciones del REJAP y de antecedentes policiales que tenían el fin de desvirtuar el art. 234.10 del CPP, el cual se dio por vigente, careciendo ambos fallos de la debida fundamentación y motivación, aspectos que definieron el rechazo de la cesación de la detención preventiva peticionada.
Previamente a ingresar al análisis de la problemática, corresponde aclarar que la revisión a la decisión asumida en sede judicial, se efectuará a partir de la última resolución pronunciada en la jurisdicción ordinaria, en observancia de la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, en razón a que esta tuvo la posibilidad de corregir y/o enmendar las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis a partir del Auto de Vista de 14 de diciembre de 2018:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Obligaciones del Estado ante la violencia en razón de género
- la Recomendación 19 pronunciada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW)
- Comité de la CEDAW, también recomienda a los Estados Partes
- En ese ámbito, se promulgó la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013
- congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación
- Respecto a la afectación de la debida congruencia
- Respecto a la omisión de valoración de la prueba
- CONFIRMAR