SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
Respecto a la afectación de la debida congruencia
Respecto a la afectación de la debida congruencia, el impetrante de tutela denuncia también incongruencia interna, debido a que las autoridades demandadas se habrían referido primeramente a la presentación de las pruebas y posteriormente manifestaron que no se presentó ningún elemento de convicción; sobre dicha denuncia conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se entiende como congruencia interna la unidad coherente del fallo emitido; es decir, que la misma deba conservar un hilo conductor, el cual no sea contradictorio entre los puntos tratados y lo dispuesto.
Al respecto, de la revisión de antecedentes del Auto de Vista de 14 de diciembre de 2018, sobre la concurrencia del peligro procesal del art. 234.10 del CPP, los Vocales demandados determinaron que dicho peligro de fuga continúa vigente, precisando que no se ha presentado ningún nuevo elemento probatorio para desvirtuar este peligro procesal; en ese sentido, la definición de la persistencia del peligro de fuga se sustenta en la compulsa de los actuados, de los elementos probatorios exhibidos que fueron analizados bajo la interpretación del bloque de constitucionalidad del contenido de la causa, hecho que les llevó a concluir el rechazo del recurso de apelación incidental interpuesto por el peticionante de tutela y la vigencia de los arts. 234.10 y 235.2 del citado Código, no siendo evidente que la Resolución cuestionada sea incongruente, denotándose por el contrario la existencia de un hilo conductor, que dota de racionalidad al Auto de Vista precitado; por lo que, respecto a este punto, también corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Obligaciones del Estado ante la violencia en razón de género
- la Recomendación 19 pronunciada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW)
- Comité de la CEDAW, también recomienda a los Estados Partes
- En ese ámbito, se promulgó la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013
- congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación
- Respecto a la afectación de la debida congruencia
- Respecto a la omisión de valoración de la prueba
- CONFIRMAR