SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S3

Fecha: 24-Jul-2019

Respecto a la afectación de la debida congruencia

Respecto a la afectación de la debida congruencia, el impetrante de tutela denuncia también incongruencia interna, debido a que las autoridades demandadas se habrían referido primeramente a la presentación de las pruebas y posteriormente manifestaron que no se presentó ningún elemento de convicción; sobre dicha denuncia conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se entiende como congruencia interna la unidad coherente del fallo emitido; es decir, que la misma deba conservar un hilo conductor, el cual no sea contradictorio entre los puntos tratados y lo dispuesto.

Al respecto, de la revisión de antecedentes del Auto de Vista de 14 de diciembre de 2018, sobre la concurrencia del peligro procesal del art. 234.10 del CPP, los Vocales demandados determinaron que dicho peligro de fuga continúa vigente, precisando que no se ha presentado ningún nuevo elemento probatorio para desvirtuar este peligro procesal; en ese sentido, la definición de la persistencia del peligro de fuga se sustenta en la compulsa de los actuados, de los elementos probatorios exhibidos que fueron analizados bajo la interpretación del bloque de constitucionalidad del contenido de la causa, hecho que les llevó a concluir el rechazo del recurso de apelación incidental interpuesto por el peticionante de tutela y la vigencia de los arts. 234.10 y 235.2 del citado Código, no siendo evidente que la Resolución cuestionada sea incongruente, denotándose por el contrario la existencia de un hilo conductor, que dota de racionalidad al Auto de Vista precitado; por lo que, respecto a este punto, también corresponde denegar la tutela.