SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2019-S3

Fecha: 29-Jul-2019

1)

Elisa Sánchez Mamani, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 31 de enero de 2019, cursante de fs. 178 a 180 vta., expresó:  1) Para cualquier eventualidad corresponderá a la “…Sala Familiar de Niñez y Adolescencia…” (sic) asumir la titularidad de la causa, debido a que ahora es Vocal de la referida Sala Penal; por lo que, no tendría competencia para conocer sus emergencias en razón de la materia; 2) El Auto de Vista en cuestión, fue dictado según los alcances del art. 385 del CFPF, que prevé que estas resoluciones deberán circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior, y el recurso planteado por el ahora accionante carecía de una fundamentación apropiada por cuanto únicamente se limitó a reiterar los argumentos expuestos en su memorial de nulidad de obrados, los que ya fueron analizados por la Jueza a quo; además que, no se identificaron los agravios ocasionados por el Auto impugnado o de qué manera sería equívoco, que contenga errores u omisiones y de qué forma debieron ser aplicadas las disposiciones legales a los fines de abrir la competencia de esa Sala, al no haberlo hecho así se declaró la inadmisibilidad del mencionado recurso; 3) La acción interpuesta carece de carga argumentativa, pues el accionante no identificó qué criterios o reglas de interpretación fueron omitidos, menos aún señaló los principios o valores supremos que no se tomaron en cuenta en el Auto de Vista objetado, limitándose a denunciar que se vulneró su derecho al debido proceso, por ende la jurisdicción constitucional no se activó correctamente; y, 4) La acción de amparo constitucional no es un recurso casacional, ni se constituye en una instancia de impugnación a lo resuelto por otras jurisdicciones; por lo que, la Jueza de garantías está impedida de revisar o sustituir a la jurisdicción ordinaria.

1)   En cuanto a los sujetos, en ambos casos el accionante es Jorge Gutiérrez Santiago y las autoridades demandadas son: Elisa Sánchez Mamani y Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocales de la Sala Mixta Civil y Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; es decir, existe identidad de sujetos, pues en las dos acciones tutelares tanto el impetrante de tutela como las Vocales demandadas son los mismos;