SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
Al respecto la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada al establecer que cuando se evidencia que en una acción tutelar el accionante acudió previamente a esta jurisdicción mediante otra acción de la misma naturaleza, con identidad de sujetos, objeto o pretensión y causa, se encuentra en la imposibilidad de ingresar al fondo del problema planteado; entendimiento sustentado en el hecho de que el recurrente no puede pretender que esta instancia constitucional -que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico-, vuelva a considerar el fondo de lo que ya fue demandado y resuelto, ya que esto implicaría una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto, sólo por el uso abusivo y temerario de las acciones de defensa constitucionales, en flagrante desconocimiento del principio de seguridad jurídica y el imperativo de cosa juzgada constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
- la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos
- que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional
- a) de sujetos
- 2)
- 3)
- REVOCAR