SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
3)
3) En cuanto a la identidad de causa, aquí se debe determinar cuál fue el motivo que originó la interposición de la acción de amparo constitucional; al respecto, se establece claramente que el acto que se impugna como vulnerador de los derechos invocados en ambos casos, es el Auto de Vista REG/S.MCFNA/AUT. 04/10.05.2018, pronunciado por las referidas autoridades demandadas, que declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por el accionante, sin explicar las razones de su decisión y sin ingresar al fondo de los agravios expuestos, alegando simplemente una supuesta falta de fundamentación en el recurso de apelación; por lo que, también se verifica la identidad de causa.
En consecuencia, al constatarse la triple identidad analizada, se concluye que no cabe ingresar al análisis de fondo de una problemática que ya fue examinada y resuelta anteriormente por el Tribunal Constitucional Plurinacional, decisión que tiene calidad de cosa juzgada constitucional y que causa estado, conforme la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; correspondiendo por lo tanto denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
- la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos
- que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional
- a) de sujetos
- 2)
- 3)
- REVOCAR