SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional
…la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad; es decir, a momento de conocer la segunda acción, en el entendido de que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problemática planteada por el accionante ya fue examinada, analizada y resuelta en el fondo, mediante sentencia, sea concediendo o denegando la tutela solicitada, tal decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada, por tanto la problemática planteada en la acción, no debe ser sujeta nuevamente a revisión” (las negrillas nos pertenecen).
Por su parte la SCP 0002/2018-S4 de 6 de febrero, refiriéndose al sustento jurídico de la cosa juzgada constitucional, sostuvo que: “…el art. 203 de la CPE, establece que: ‘Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno', postulado concordante con los arts. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); 15 y 29.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), precepto último que dispone: 'No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional’”.
De la jurisprudencia constitucional citada, se tiene que en esencia, la cosa juzgada constitucional se vincula con el carácter inmutable y definitivo de los fallos emitidos por este Tribunal, y con la imposibilidad de que éste se pronuncie sobre el fondo de cuestiones ya resueltas, más aún, si éstas denotan inequívocamente identidad de sujetos, objeto o pretensión y causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
- la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos
- que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional
- a) de sujetos
- 2)
- 3)
- REVOCAR