SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 31 de enero de 2019, cursante de fs. 183 a 190 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista REG/S.MCFNA.AUT. 04/10.05.2018 dictado por las Vocales demandadas, que declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por el accionante, sin ingresar al fondo de su pretensión, ordenando consiguientemente que la Sala Mixta Civil y Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita un nuevo auto de vista acorde a los entendimientos desarrollados en esa Resolución; con los siguientes fundamentos: i) De una revisión del Auto de Vista cuestionado, se limitó a citar el art. 365 del CFPF aduciendo que el recurso de apelación no identificó los agravios que le ocasionó la resolución de primera instancia, no contiene ningún razonamiento que permita comprender si la Jueza a quo interpretó correcta o erróneamente las reglas de competencia en razón de la materia, omitió explicar los motivos por los cuales no existió transgresión a las normas consideradas infringidas, tarea que debió ser cumplida de manera inexcusable; ii) El Auto de Vista no constituye una respuesta clara y certera al cuestionamiento principal de la impugnación que es la incompetencia en razón de materia de la referida autoridad; iii) Las Vocales demandadas emitieron un pronunciamiento carente de una debida fundamentación y motivación al no aclarar los motivos por los que resolvieron declarar inadmisible la apelación, no es suficiente la simple enunciación de disposiciones normativas, cuando claramente se cuestionó la competencia de la Jueza de la causa, agravio que no fue resuelto por el Tribunal ad quem, lo que conlleva una incongruencia omisiva, al no circunscribir su decisión a los aspectos denunciados en apelación; y, iv) Incumbe a la jurisdicción ordinaria efectuar el control sobre el fallo apelado, compulsar minuciosamente los antecedentes del legajo procesal e interpretar la legalidad, para luego decidir lo que en derecho corresponda, mientras exista la falta de una debida fundamentación y motivación, será evidente la vulneración al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
- la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos
- que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional
- a) de sujetos
- 2)
- 3)
- REVOCAR