SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
a) de sujetos
Sin embargo, ante la evidencia de la presentación de una anterior acción de amparo constitucional, y la existencia de la SCP 0079/2019-S4 -correspondiente al expediente 25336-2018-51-AAC-, pronunciada por la Sala Cuarta de este Tribunal, en la que ingresando al fondo del análisis del problema jurídico planteado resuelve revocar la Resolución de la Jueza de garantías y conceder la tutela solicitada (Conclusión II.4), incumbe ingresar a verificar si entre ambas acciones concurren las tres identidades -sujeto, objeto y causa-, conforme a la reiterada jurisprudencia constitucional que señala: “…respecto de la interposición anterior de un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo” (las negrillas son nuestras [SC 0115/2003-R, de 28 de enero]); y de acuerdo a lo descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, entendimientos jurisprudenciales que corresponde ser aplicados en el presente caso; en esa comprensión, se puede establecer que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
- la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos
- que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional
- a) de sujetos
- 2)
- 3)
- REVOCAR