SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista REG/S.MCFNA/AUT. 04/10.05.2018, pronunciado por las Vocales demandadas; y, b) “…disponga la nulidad de obrados sin reposición hasta fs. 719, dentro del proceso de DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD…” (sic), ordenando que Víctor Hugo Escobar Herbas, acuda a la vía llamada por ley a fin de solicitar la regulación de sus honorarios profesionales.
En el presente caso, el accionante a través de su representante, denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, defensa y “seguridad jurídica”, debido a que las Vocales demandadas emitieron el Auto de Vista REG/S.MCFNA/AUT. 04/10.05.2018 de 10 de mayo declarando inadmisible el recurso de apelación que presentó, sin explicar las razones de su decisión ni ingresar al fondo de los agravios expuestos, por lo que solicitó que: a) Se deje sin efecto el mencionado Auto de Vista, pronunciado por las referidas autoridades; y, b) “…disponga la nulidad de obrados sin reposición hasta fs. 719, dentro del proceso de DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD…” (sic), ordenando que Víctor Hugo Escobar Herbas, acuda a la vía llamada por ley a fin de solicitar la regulación de sus honorarios profesionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
- la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos
- que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional
- a) de sujetos
- 2)
- 3)
- REVOCAR