SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
2)
2) Sobre el objeto de ambas acciones; referido al propósito traducido en el petitorio, que es en realidad la pretensión del impetrante de tutela, se constata que las dos demandas planteadas convergen en que: i) Se deje sin efecto el Auto de Vista REG/S.MCFNA/AUT. 04/10.05.2018, pronunciado por las Vocales demandadas; y, ii) “…disponga la nulidad de obrados sin reposición hasta fs. 719, dentro del proceso de DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD…” (sic), ordenando que Víctor Hugo Escobar Herbas, acuda a la vía llamada por ley a fin de solicitar la regulación de sus honorarios profesionales; por lo que, de la lectura de los petitorios, se puede concluir que las dos acciones coinciden en su intención, misma que ya fue resuelta en el fondo en la SCP 0079/2019-S4, concediendo la tutela; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
- la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos
- que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional
- a) de sujetos
- 2)
- 3)
- REVOCAR