SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2019-S3

Fecha: 29-Jul-2019

a)

Vladimir Laura Chambi, a través de su abogado en audiencia señaló que: a) Al no haber presentado los peticionantes de tutela documentos que avalen su condición de representantes sindicales, en cumplimiento del art. 33 del CPCo, debió declararse la improcedencia de la acción; b) El Reglamento de la Convocatoria para la Elección de la Directiva de la FTEUB, no indica que la posesión de los nuevos directivos la efectúe un Notario de Fe Pública; c) El precitado Comité Electoral al no tener los documentos sobre procesos sindicales no podía emitir certificaciones al respecto; d) La declaratoria de ganador de las elecciones al frente NPMB, así como el Informe de 16 de noviembre de 2018, fueron parcializados al no coincidir con el contenido del total de las actas; y, e) Los accionantes omitieron establecer la norma que debió haber sido observada por los demandados para obtener un resultado distinto.