SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
a)
Vladimir Laura Chambi, a través de su abogado en audiencia señaló que: a) Al no haber presentado los peticionantes de tutela documentos que avalen su condición de representantes sindicales, en cumplimiento del art. 33 del CPCo, debió declararse la improcedencia de la acción; b) El Reglamento de la Convocatoria para la Elección de la Directiva de la FTEUB, no indica que la posesión de los nuevos directivos la efectúe un Notario de Fe Pública; c) El precitado Comité Electoral al no tener los documentos sobre procesos sindicales no podía emitir certificaciones al respecto; d) La declaratoria de ganador de las elecciones al frente NPMB, así como el Informe de 16 de noviembre de 2018, fueron parcializados al no coincidir con el contenido del total de las actas; y, e) Los accionantes omitieron establecer la norma que debió haber sido observada por los demandados para obtener un resultado distinto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva de entes colegiados. Jurisprudencia reiterada
- cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso, por mencionar algunos, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones, etc., en cuyo caso la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal o del directorio en su caso
- III.2. El debido proceso aplicable a todo tipo de procesos
- Sin embargo, es preciso resaltar que el derecho-garantía-principio del debido proceso, al derivar de otro principio cual es el de legalidad en su vertiente procesal, no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales o administrativas, sino que también en instancias disciplinarias -sean públicas o privadas- y en general en cualquier procedimiento en el que estén controvertidos los derechos de las personas y en el que deba determinarse una responsabilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la legitimación pasiva de los demandados
- III.3.2. Del pronunciamiento de la Dirección Ejecutiva Nacional de la CTEUB
- 2º CONCEDER en parte