SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2019-S3

Fecha: 29-Jul-2019

Sin embargo, es preciso resaltar que el derecho-garantía-principio del debido proceso, al derivar de otro principio cual es el de legalidad en su vertiente procesal, no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales o administrativas, sino que también en instancias disciplinarias -sean públicas o privadas- y en general en cualquier procedimiento en el que estén controvertidos los derechos de las personas y en el que deba determinarse una responsabilidad

Sin embargo, es preciso resaltar que el derecho-garantía-principio del debido proceso, al derivar de otro principio cual es el de legalidad en su vertiente procesal, no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales o administrativas, sino que también en instancias disciplinarias -sean públicas o privadas- y en general en cualquier procedimiento en el que estén controvertidos los derechos de las personas y en el que deba determinarse una responsabilidad (SC 902/2010-R)”»] (las negrillas fueron agregadas).

Bajo este entendimiento y a la luz del carácter progresivo de los derechos humanos establecido en el art. 13.I de la CPE, debemos entender que además de los ámbitos precedentemente mencionados, el debido proceso también es aplicable a los procesos electorales, donde las autoridades que los administran tienen el deber de observar la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad en cuanto a este derecho-garantía-principio respecta.