SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2019-S3

Fecha: 29-Jul-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

Los accionantes consideran vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; a la defensa; y, a la petición; señalando que, pese a no tener facultades para anular la elección de la nueva Directiva del FTEUB y desconocer el voto de los maestros benianos, no podían emitir la Resolución 01-2018 de 14 de diciembre, sin haberles hecho conocer las denuncias formuladas por los otros frentes y permitirles presentar sus medios probatorios para desvirtuarlas; asimismo, no podían pronunciar un fallo sin la debida fundamentación y motivación, habiendo omitido especificar cuál de sus candidatos se encontraba con sentencia sindical ejecutoriada emitida por el Tribunal de Honor de la COB, identificando además la fecha y el número de resolución.

En el marco expuesto, los antecedentes cursantes en el expediente muestran que en octubre de 2018, se publicó la Convocatoria a Elecciones para la renovación de la Directiva de la FTEUB para la gestiones 2018-2020 (Conclusión II.1); mediante memorial presentado el 5 de noviembre del mismo año, Percy Montaño Jiménez del Frente NPMB presentó ante el Comité Electoral del Magisterio Urbano del Beni, certificaciones emitidas por la COD, afirmando que Juan Acosta Callau no tenía deudas pendientes con la organización sindical y tampoco procesos sindicales (Conclusión II.2); consta también la nota de 11 de igual mes y año, suscrita por Francisco Ortiz Muitimo, Alfonsina Vásquez Lijerón, Gladis Ortega Chávez, Nercy Montero Chanato y Noelia Monasterio San Millan, miembros del precitado Comité Electoral, quienes hicieron conocer al Frente NPMB que sus candidatos cumplían con los requisitos necesarios establecidos en la Convocatoria, aclarando la imposibilidad de contar con datos oficiales sobre procesos sindicales y disciplinarios, debido a que la Comisión de Disciplina Sindical no emitió respuesta al respecto (Conclusión II.3); a través de Informe sobre proceso eleccionario de 16 del citado mes y año, el indicado ente colegiado hizo conocer a los Frentes “RUMBA”, “FLASH”, “BUM-B” y NPMB que el ganador de las elecciones de la Directiva de la FTEUB es este último frente (Conclusión II.4); de acuerdo al acta de 21 del mes y año referidos, el Presidente del mencionado Comité procedió a la posesión de la nueva mesa Directiva de la FTEUB para las gestiones 2018-2020 (Conclusión II.5); por memorial presentado en Secretaría de la CTEUB el 18 de diciembre de 2018, Juan Acosta Callau, solicitó al mencionado ente sindical nacional la extensión de las respectivas credenciales para todo el Directorio de la FTEUB (Conclusión II.6); no obstante, por Resolución 01-2018, la Dirección Ejecutiva Nacional de la CTEUB, determinó anular dicho proceso eleccionario argumentando la existencia de vulneraciones a la convocatoria y los estatutos orgánicos, disponiendo la remisión de los miembros del precitado Comité Electoral al Consejo Nacional de Disciplina Sindical, ya que ningún trabajador de educación urbana con sentencia ejecutoriada por procesos administrativos, civiles, penales o sindicales podía ser elegido en ninguna instancia orgánica sindical (Conclusión II.7).