SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de Trinidad del departamento del Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 12 de febrero, cursante de fs. 671 a 676 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) No se incluyó como demandado en la acción tutelar a Ludbin Salazar Pedraza, en su calidad de Secretario Ejecutivo Nacional de la CTEUB; b) No se consignó como terceros interesados a Francisco Ortiz Muitimo, Nercy Montero Chanato y Gladis Ortega Chávez, miembros del Comité Electoral del Magisterio Urbano; y, c) La notificación a los terceros interesados es un requisito inexcusable para la admisión de la acción planteada, y pese a no haber sido observado en la admisión, puede emitirse pronunciamiento al respecto en etapa de resolución, correspondiendo denegar la tutela para evitar la conculcación de los derechos al debido proceso y la defensa de los ausentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva de entes colegiados. Jurisprudencia reiterada
- cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso, por mencionar algunos, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones, etc., en cuyo caso la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal o del directorio en su caso
- III.2. El debido proceso aplicable a todo tipo de procesos
- Sin embargo, es preciso resaltar que el derecho-garantía-principio del debido proceso, al derivar de otro principio cual es el de legalidad en su vertiente procesal, no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales o administrativas, sino que también en instancias disciplinarias -sean públicas o privadas- y en general en cualquier procedimiento en el que estén controvertidos los derechos de las personas y en el que deba determinarse una responsabilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la legitimación pasiva de los demandados
- III.3.2. Del pronunciamiento de la Dirección Ejecutiva Nacional de la CTEUB
- 2º CONCEDER en parte