SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
III.1. Sobre la legitimación pasiva de entes colegiados. Jurisprudencia reiterada
La SC 0447/2010-R de 28 de junio, estableció los siguientes criterios: “Ahora bien, la acción de amparo constitucional posee entre sus características la inmediatez, y es de naturaleza extraordinaria y sumarísima, pues su objeto es proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, en consecuencia, su procedimiento es de trámite sumarísimo, conforme lo dispuesto por la norma prevista por el art. 129.I CPE, por lo que todos sus actuados se los debe realizar con la celeridad necesaria en cumplimiento de los principios rectores de la administración de justicia de celeridad y probidad consagrados por los preceptos del art. 115.I de la misma normativa legal, en cuyo mérito la acción de amparo debe ser admitida dentro de la veinticuatros horas y la audiencia llevarse a cabo en las cuarenta y ocho horas siguientes de notificada la parte demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva de entes colegiados. Jurisprudencia reiterada
- cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso, por mencionar algunos, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones, etc., en cuyo caso la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal o del directorio en su caso
- III.2. El debido proceso aplicable a todo tipo de procesos
- Sin embargo, es preciso resaltar que el derecho-garantía-principio del debido proceso, al derivar de otro principio cual es el de legalidad en su vertiente procesal, no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales o administrativas, sino que también en instancias disciplinarias -sean públicas o privadas- y en general en cualquier procedimiento en el que estén controvertidos los derechos de las personas y en el que deba determinarse una responsabilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la legitimación pasiva de los demandados
- III.3.2. Del pronunciamiento de la Dirección Ejecutiva Nacional de la CTEUB
- 2º CONCEDER en parte