SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2019-S3

Fecha: 29-Jul-2019

i)

Jaqueline Alvarado Murillo y Esteban Bejarano Choquetopa, miembros de la CTEUB mediante informe escrito presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs. 567 a 570 vta., manifestaron que: i) Antes de admitirse la acción de amparo constitucional en cumplimiento al art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debió exigirse a los peticionantes de tutela la documentación que avale su condición de miembros de la FTEUB; ii) No se identificaron los derechos considerados vulnerados, porque con la decisión de anular las elecciones no se les impuso sanción de forma directa; iii) Los accionantes no cuentan con legitimación activa, debido a que la decisión de anular el proceso electoral no fue a consecuencia de sus actos sino por las irregularidades cometidas por el Comité Electoral del Magisterio Urbano del Beni; iv) Los impetrantes de tutela no interpusieron recurso alguno o una reconsideración a la CTEUB y/o al Consejo Nacional de Disciplina Sindical contra la Resolución 01-2018; v) Los miembros del indicado Comité Electoral al declarar ganador de las elecciones a un frente inhabilitado, transgredieron lo establecido en los arts. 18 inc. j) de la Convocatoria a Elecciones y 70 inc. k) del Estatuto Orgánico de la FTEUB; vi) De los nueve miembros del citado Comité, asistían tres y a veces cuatro; es decir, menos de la mitad más uno que se necesita para hacer el quorum respectivo, razón por la cual fueron remitidos a procesos disciplinarios; vii) El Presidente del señalado Comité declaró como ganador de las elecciones al frente NPMB sin haber tenido de manera oficial los datos de las actas remitidas de provincia, conculcando la Convocatoria y el Estatuto; y, viii) En la Resolución 01-2018 no se consignó el nombre de la persona que tiene proceso ejecutoriado, debido a que la decisión es contra el citado Comité Electoral.

Saúl Espindola Gómez, Danitza Mendoza Cardozo y Rosendo Udazan, en su calidad de Presidentes de los frentes “RUMBA”, “FLASH” y “PUM-B”; y, Alfonsina Vásquez Lijerón, miembro del Comité Electoral del Magisterio Urbano del Beni, en audiencia a través de sus abogados señalaron que: i) Correspondía declarar la improcedencia de la acción planteada, al no incluir como terceros interesados a todos los miembros del mencionado Comité al tratarse de un ente colegiado, además de no indicar medio alternativo de comunicación procesal; ii) No fueron notificados en su domicilio los cuatro integrantes del precitado ente colegiado señalados en la demanda; iii) La emisión de la Resolución 01-2018, no emergió de un proceso administrativo disciplinario para que los accionantes aleguen vulneración al debido proceso, además de no haberles impuesto sanción alguna; iv) En observancia de la SCP “0595/2017” de 19 de junio, se debió denegar la tutela, debido a que los impetrantes de tutela no dirigieron su demanda contra todos los miembros de la CTEUB, y no se demandó ni notificó a Ludbin Salazar Pedraza, Secretario Ejecutivo Nacional de esa organización; v) No se respetó el principio de subsidiariedad al interponer la presente acción sin agotar los mecanismos ordinarios superiores para solicitar la revisión de la Resolución cuestionada; vi) En audiencia los solicitantes de tutela hicieron mención a la Convención Americana sobre Derechos Humanos para denunciar una supuesta violación al derecho a elegir y ser elegido, y el ejercicio sindical; sin embargo, este aspecto no fue incluido en la demanda para tomarlo en cuenta; y, vii) Los miembros de la CTEUB al determinar anular las elecciones, evidenciaron actos irregulares propiciados por el indicado Comité Electoral para favorecer al Frente NPMB.

Respondiendo a la Jueza de garantías, mencionaron que los demandados a través de su abogado señalaron que si bien no estaba normada la reconsideración de una resolución emitida por la CTEUB; empero, por analogía se podía haber aplicado su revisión por un ente superior como es el Congreso Nacional de los Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia.