SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
1)
Franz Pablo Valdiezo Oña, Tomás David López Castellón, Marco Antonio Crespo, Pedro Durán Calvetty, Abel Wigberto Nuñez Fernández, Ronald Rodríguez Andia, Alcides Víctor García López, Edgar Valerio Poma Callejas, Marcelo Abel Vides Jurado, Gerardo Toledo Ovando y Luis Miguel Ruiz Flores, miembros del Consejo Académico Superior de la Escuela Naval Militar “V Almte. Ronant Monje Roca”, mediante informe de 15 de febrero de 2019, cursante a fs. 292 a 298 vta., y en audiencia manifestaron que: 1) El accionante ante la comisión de la falta grave, buscó a la oficial naval que supervisó el examen con la finalidad de que reconsiderara lo establecido en el informe de lo ocurrido, argumentando que reconocería su ayuda y que “…no se olvidaría nunca de este favor…” (sic); 2) Al momento de llevarse a cabo el Consejo Disciplinario, se precauteló el resguardo de los derechos y garantías constitucionales del impetrante de tutela, brindándole la oportunidad de presentar pruebas y mecanismos de defensa, así como estar asistido de su oficial defensor, Eber Vides Fernández; 3) Las Resoluciones que le fueron legalmente notificadas cumplieron la finalidad de poner a conocimiento del peticionante de tutela todas las actuaciones desarrolladas y este se manifieste indicando su disconformidad; empero, nunca interpuso alguna representación a la falta disciplinaria impuesta, esto acorde a los arts. 230 y 233 del Reglamento de Disciplina de la Unidad Académica Militar; 4) No se vulneró el derecho a recurrir o impugnar, aun cuando el recurso de revocatoria no está previsto en el Reglamento citado, en atención del art 180.II de la CPE, es que se dio curso a lo impetrado; y, 5) El prenombrado dentro de su trayectoria académica en el instituto militar, como cadete de último año, tenía pleno conocimiento del Reglamento de Disciplina antedicho por lo que no existe razonamiento lógico para dar vialidad a este recurso constitucional, correspondiendo la denegatoria de la tutela solicitada.
La Resolución Académica 232/2018 resolvió el recurso jerárquico planteado, realizando en su primer y segundo considerando una relación de hechos del proceso disciplinario; a partir de ello ingresó a resolver el fondo de la problemática, refiriendo que: 1) De la documentación considerada por el Consejo Disciplinario “26/2016” el informe del recurrente fue preponderante para determinar su culpabilidad; 2) Por norma general toda institución pública debe resguardar los derechos y garantías constitucionales que proclama la Constitución Política del Estado, siendo este el entendido “fraccionado” por el Consejo Disciplinario de la Escuela Naval Militar “V. Almte. Ronant Monje Roca”; 3) Existe base legal en el procedimiento disciplinario que oriente al sancionado respecto a los pasos legales que permiten su defensa; 4) En cuanto a la vulneración del debido proceso, el ahora accionante no mencionó de manera adecuada cómo se habría producido la misma; 5) En el proceso disciplinario aludido se obró conforme al principio de legalidad, aplicando el Reglamento Disciplinario de la Escuela Naval Militar, “…siempre en favorabilidad de lo factible y permisible…” (sic); 6) Quienes ejerzan el papel de sancionados o investigados “…deben peticionar sus derechos prudentemente en la instancia procesal que se encuentran, mas no consentir los mismos alegando desconocimiento y falta de preparación legal…” (sic); 7) Se ordenó a la Escuela Naval Militar que se investigue el presente caso y se llegue hasta la verdad de los hechos; asimismo, si existe alguna denuncia contra María Griselda Borda Orellana, por presionar, coaccionar y tergiversar la verdad los hechos que dieron lugar al proceso disciplinario; 8) “…al presentar el recurrente un Recurso de Revocatoria, Recurso Jerárquico no es factible su Memorial, ya que las Fuerzas Armadas, en particular la Armada Boliviana y sus dependientes orgánicos como el Dpto. VI – Enseñanzas, Institutos Navales y Doctrina EMGAB, se rigen a lo establecido por la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “…ESTAR PREPARADO O TENER AYUDAS PARA COPIAS DURANTE UN EXAMEN O INTENTAR COPIAR DURANTE UN EXAMEN…”
- Fragmento 4
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- constituye en un elemento constitutivo del debido proceso que exige “…que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- las resoluciones
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- Fragmento 24
- III.2. Motivación y congruencia en las resoluciones de segunda instancia
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 9)
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER en parte