Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
II.10.
II.10. Por Declaración Indagatoria correspondiente al Consejo Disciplinario 16/18 de 14 de la fecha antes aludida, se establece que el peticionante de tutela respondió al cuestionario desarrollado por Edgar Valerio Poma Callejas, Comandante de Batallón de Damas y Caballeros Cadetes mencionado precedentemente, en el que consta la participación del defensor otorgado al accionante, quien refirió que “…en medio de su desesperación lo llevo a cometer la acción, solicito que la sanción que se lleve a tomar se la tome en cuenta las sanciones que se tiene como antecedentes de la gestiones pasadas” (sic [fs. 234 a 236]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “…ESTAR PREPARADO O TENER AYUDAS PARA COPIAS DURANTE UN EXAMEN O INTENTAR COPIAR DURANTE UN EXAMEN…”
- Fragmento 4
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- constituye en un elemento constitutivo del debido proceso que exige “…que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- las resoluciones
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- Fragmento 24
- III.2. Motivación y congruencia en las resoluciones de segunda instancia
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 9)
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER en parte