SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

II.1.    De la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso

La SCP 1213/2016-S2 de 22 de noviembre, reiterando los entendimientos jurisprudenciales contenidos en las SSCCPP 0087/2016-S2 de 15 de febrero, 0106/2015-S2 de 20 de febrero y 0017/2014 de 3 de enero , que trata sobre la exigencia, que tienen todas las autoridades jurisdiccionales o administrativas de motivar y fundamentar sus decisiones, por ello se determinó que: «El Tribunal Constitucional Plurinacional, “(…) plasmó el debido proceso según la fuente de su aplicación, de la siguiente manera: ‘Normativamente, el debido proceso está constitucionalmente reconocido en sus tres dimensiones básicas: i) Como derecho humano (arts. 115.II de la CPE, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos parte del bloque de constitucionalidad conforme al art. 410.II de la Ley Fundamental); ii) Como garantía jurisdiccional (arts. 117.I de la CPE); y, iii) Como principio procesal (Art. 180.I de la CPE)’”

La jurisprudencia constitucional es uniforme al determinar que el debido proceso se constituye en un derecho/garantía/principio de orden general y complejo, a su vez compuesto por los siguientes otros derechos y garantías: A un proceso público, al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo, a la defensa material y técnica, a la comunicación previa de la acusación, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia entre acusación y condena, a la valoración razonable de la prueba, a la motivación y congruencia de las decisiones, a la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa y las garantías de presunción de inocencia y del non bis in idem. Esta lista, conforme al principio de progresividad de los derechos fundamentales (art. 13 de la CPE), es enunciativa, dado que puede ser ampliada de acuerdo a su desarrollo normativo, doctrinal y jurisprudencial en la perspectiva de materializar el valor justicia.