Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 15 de febrero de 2019, cursante de fs. 302 a 305, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alexander Marcelo Alanez Susaño contra Jorge Roberto Jaldín Torrico, Franz Pablo Valdivieso Oña, Marco Antonio Crespo Céspedes, Abel Wigberto Núñez Fernández, Humberto Escalera Villarroel, Edgar Valerio Poma Callejas y Gerardo Toledo Ovando, miembros del Consejo Académico Superior de la Escuela Naval Militar “V Almte. Ronant Monje Roca”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “…ESTAR PREPARADO O TENER AYUDAS PARA COPIAS DURANTE UN EXAMEN O INTENTAR COPIAR DURANTE UN EXAMEN…”
- Fragmento 4
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- constituye en un elemento constitutivo del debido proceso que exige “…que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- las resoluciones
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- Fragmento 24
- III.2. Motivación y congruencia en las resoluciones de segunda instancia
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 9)
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER en parte