SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
9)
…sin ingresar en mayores consideraciones del fondo y forma por la falta de fundamentación idónea en la infracción presunta del derecho, corresponde aplicar la norma más favorable presidida de la vinculación sinalagmática del estado de derecho invocado por el ahora recurrente…” (sic); y, 9) No es atribución de esta instancia reincorporar al “excadete”, por lo que se ordena a la Escuela Naval Militar inicie una nueva investigación en base al memorial de 4 de diciembre de 2018, presentado por este, determinando a su culminación “…lo que corresponda oportunamente para actuarse conforme a derecho en el Consejo Académico Superior” (sic); empero, confirma las Resolución 02/18 y la Resolución del Consejo Superior de la Escuela Naval Militar 015/18.
Como se podrá advertir de lo precedentemente expuesto contrastando el recurso jerárquico y la Resolución que lo resolvió, se evidencia que la instancia que emitió la misma, después de realizar la relación de hechos del proceso disciplinario y la resolución sancionatoria, no ingresó a resolver todos los agravios expresados por el accionante, ni efectuó las explicaciones necesarias de los motivos o razones que le llevaron a tomar esa decisión, sin mantener coherencia entre lo peticionado y lo resuelto; toda vez que, extrañamente señaló que “…con el fin de velar por los derechos del Ex Cadete…” (sic) se inicie una nueva investigación; empero, al mismo tiempo confirmó las Resoluciones impugnadas “…por haber el recurrente transgredido el Reglamento de Disciplina, con la comisión de una falta disciplinaria Muy Grave…” (sic), por ello se establece que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Dicha omisión, permite concluir, que los demandados, al emitir una Resolución sin suficiente motivación y fundamentación que justifique la decisión adoptada, incumplieron con su obligación de garantizar el derecho a un debido proceso, que se traduce en la emisión de resoluciones que en su fundamento expresen de manera congruente las pretensiones de las partes, y esencialmente absolviendo todos los agravios planteados, si se trata de tribunales o autoridades administrativas que conozcan el caso en segunda instancia conforme a los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que exige que la autoridad correspondiente no omita o exceda en las peticiones ante él formuladas; en el caso en análisis, al no haberse emitido pronunciamiento sobre los agravios expresados en el recurso jerárquico deducido por el accionante, los demandados emitieron una resolución citra petita que se presenta cuando el tribunal administrativo o judicial no se manifiesta sobre todas las pretensiones que le fueron planteadas, conculcando el derecho a un debido proceso, en su exigencia de la debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; antecedente por el cual corresponde conceder la tutela demandada.
Con relación al derecho a la defensa, cuya vulneración también fue denunciada; de antecedentes se establece que al accionante en ningún momento se le privó o restringió interponer o activar los mecanismos de impugnación en el marco de lo establecido en el art. 180.II de la CPE; por consiguiente, no se advierte que los demandados hayan vulnerado este derecho.
Finalmente con relación al derecho a contar con un defensor, de la documental aparejada en el expediente se tiene que al impetrante de tutela sí le fue asignado uno al momento de prestar su declaración indagatoria (Conclusión II.10 y fs. 261), por lo que con relación a este extremo no corresponde conceder la tutela solicitada. De igual manera, el accionante señaló como lesionado sus derechos a la dignidad y a la no discriminación, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica; sin embargo, no especificó de qué forma estos fueron vulnerados, en razón a ello no corresponde emitir pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “…ESTAR PREPARADO O TENER AYUDAS PARA COPIAS DURANTE UN EXAMEN O INTENTAR COPIAR DURANTE UN EXAMEN…”
- Fragmento 4
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- constituye en un elemento constitutivo del debido proceso que exige “…que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- las resoluciones
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- Fragmento 24
- III.2. Motivación y congruencia en las resoluciones de segunda instancia
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 9)
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER en parte