Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
II.12.
II.12. A través de la convocatoria de Consejo Académico Superior 15/18 de 19 del indicado mes y año, se dispuso la reunión de los miembros de la citada instancia para el 20 del mes y año señalado a fin de tratar, analizar y valorar las connotaciones realizadas “…en las investigaciones (…) y sugerencia elevada mediante Consejo Disciplinario 16/18…” (sic), respecto a la presunta comisión de una falta disciplinaria por el accionante (fs. 253).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “…ESTAR PREPARADO O TENER AYUDAS PARA COPIAS DURANTE UN EXAMEN O INTENTAR COPIAR DURANTE UN EXAMEN…”
- Fragmento 4
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- constituye en un elemento constitutivo del debido proceso que exige “…que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- las resoluciones
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- Fragmento 24
- III.2. Motivación y congruencia en las resoluciones de segunda instancia
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 9)
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER en parte