SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de cadete de la Escuela Naval Militar “V Almte. Ronant Monje Roca”, el 22 de mayo de 2018, durante el examen de sistemas y medios navales, presuntamente se le habría encontrado con una ayuda memoria entre el banco y la pierna según el informe vertido por María Griselda Borda Orellana, oficial naval, quien procedió a decomisar el examen junto al documento referido, previo a tomar fotografías del mismo, cuando en realidad este se encontraba dentro del pupitre donde él estaba sentado; empero, en razón de la subordinación a la autoridad que representa la aludida, lo tomó y de manera forzada y contra su voluntad lo posicionó entre sus piernas “autoincriminándole” de esa manera en la comisión de una falta disciplinaria grave que fue equívocamente tipificada.
Es así que, Luis Rodolfo Lazo Velasco, Jefe de Disciplina de la Escuela Naval Militar precitada, emitió el Informe de 8 de junio de 2018, asegurando su culpabilidad tras lo vertido por la oficial naval antes mencionada y la declaración de Marco Antonio Laura Yapu, cadete de la Escuela referida, sugiriendo la instalación de un Consejo Disciplinario sin haberse realizado una investigación bajo las reglas del debido proceso, pese a que mediante la Resolución de Inicio de Investigación por Falta Disciplinaria del 11 del mes y año señalado que le fue notificada al día siguiente, no se dio pie a un tiempo prudente que permita recabar mayores elementos probatorios, puesto que se emitió la Convocatoria 16/18 de 12 del indicado mes y año, por la cual se citó a Consejo Disciplinario junto al Memorándum División Disciplina 151/18 de la misma fecha mediante la que fue citado a prestar declaración indagatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “…ESTAR PREPARADO O TENER AYUDAS PARA COPIAS DURANTE UN EXAMEN O INTENTAR COPIAR DURANTE UN EXAMEN…”
- Fragmento 4
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- constituye en un elemento constitutivo del debido proceso que exige “…que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- las resoluciones
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- Fragmento 24
- III.2. Motivación y congruencia en las resoluciones de segunda instancia
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 9)
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER en parte