SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

a)

En ese entendido, revisado el memorial de recurso jerárquico, se advierte que el accionante señaló que fue notificado el 22 de junio de 2018 con la Resolución del Consejo Académico Superior de la Escuela Naval Militar 015/18, que en su parte dispositiva determinó su baja disciplinaria, y ante el recurso de revocatoria presentado contra la misma, este fue resuelto mediante la Resolución 02/18 que confirmó la sanción; señalando que en estas actuaciones se apreciaba la inobservancia del debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia, imparcialidad, seguridad jurídica, verdad material y la conculcación de otros derechos y garantías constitucionales, puesto que no habrían considerado las siguientes irregularidades: a) Fue “autoincriminado” por María Griselda Borda Orellana y Luis Rodolfo Lazo Velasco, oficiales navales, quienes directamente afirmaron los hechos acusados, sin tomar en cuenta que su “camarada” testigo señaló que los apuntes se encontraban en el pupitre, no teniendo otro argumento que indique que él se encontraba copiando; b) Antes de entrar al Consejo Disciplinario se le dio otro “parte” para corregir la falta disciplinaria, de “fraude en examen” a “estar preparado o tener ayuda para copiar durante un examen o intentar copiar durante un examen”; c) Solo le fue permitido leer la Convocatoria 16/18 de 12 del precitado mes y año, obligándole a firmarla fuera del marco de una diligencia de notificación legal; d) En la misma fecha tomó conocimiento de la Resolución de Inicio de Investigación, el Memorándum División Disciplinaria 151/18 y la citación para prestar su declaración indagatoria; sin que pudiera contar con un plazo para ejercer su defensa; e) El Consejo Disciplinario inició su sesión en la fecha antes indicada, pese a que no contaba con defensa técnica o patrocinio legal, ni haberle permitido asumir su defensa y mucho menos ser oído, puesto que la sanción ya estaba impuesta, antes de que prestara su declaración indagatoria; f) La falta de correlación de los actuados de la instancia tantas veces referida, un actuar de manera desordenada y fuera de lugar vulneran los derechos enmarcados en los arts. 115, 116, 119 y 120 de la CPE; g) Existió instigación y coerción de sus superiores para cambiar la falta disciplinaria momentos antes de que se le haga conocer los actuados antes señalados, situación demostrable a través de su declaración indagatoria de 14 de junio de 2018, puesto que las preguntas estaban relacionadas con la falta de “fraude en examen”; h) El Consejo Disciplinario consideró como elemento de prueba esencial de verdad material lo expuesto en el informe que realizó bajo presión; e, i) Otros casos que derivaron de iguales hechos, incluso dentro de una misma gestión fueron resueltos no solo bajo el principio de favorabilidad, sino otro tipo de influencias, aplicando sanciones más benevolentes por lo que se considera discriminado en razón de “…ser moreno y delgado y no choco de ojos azules e hijos de oficiales navales…” (sic).