SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

1)

Solicitó se conceda la tutela, ordenando la restitución de sus derechos y garantías suprimidos, y conforme al art. 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo): 1) Se deje sin efecto el Auto Supremo 213/2018, emitido por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; y, 2) Se disponga la extinción de la acción penal por prescripción según el art. 27 inc. 8) de la CPP.

Ahora bien, a los fines de establecer la presunta falta al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, oportuna en plazo razonable, a ser oído, a la reserva legal y juicio previo, corresponde precisar los argumentos de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción (Conclusión II.1), escrito que fue base para la emisión de la decisión asumida, en el cual se expresó que: 1) Según la denuncia y la acusación particular, el hecho hubiera ocurrido entre horas 2:30 y 6:30 del 9 de febrero de 2008, de acuerdo al certificado médico forense esgrimido por el Ministerio Público, haciendo conocer que habría acaecido el fallecimiento de Miguel Ángel Hoyos Guerrero; 2) “A la fecha” luego del juicio oral efectuado en su contra el 31 de julio de 2009, se pronunció Sentencia absolutoria en su favor, que fue apelada por el Ministerio Público, posteriormente casada en dos oportunidades por su defensa técnica, encontrándose para emisión de Auto Vista; 3) Al no ser ejercida la acción penal por el Estado en un tiempo determinado por ley, trae como consecuencia su extinción como bien desarrolla la SCP 0104/2013 de 22 de enero; 5) Al atribuirle la supuesta comisión del delito de “asesinato”, la fecha de cómputo es el 9 de febrero de 2008, de acuerdo al art. 29 del CPP, desde la media noche, habiendo transcurrido nueve años, nueve meses y cinco días, enmarcándose perfectamente en el art. 30 del citado Código; y, 6) Al habérsele acusado injustamente por el delito de “asesinato”, del cual fue absuelto y considerando que la pena privativa de libertad para este delito es de treinta años, sería necesario adecuar el cómputo a lo previsto en el art. 29.1 del Código Adjetivo Penal, y de no ser considerada la misma se vulneraría el principio de seguridad jurídica, el derecho al debido proceso, a ser juzgado en un plazo razonable; al no haberse operado ninguno de los requisitos que suspenden o interrumpen el cómputo de la prescripción, encontrándose superabundantemente vencido y extinta la acción penal.