SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
III.
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, oportuna en plazo razonable, a ser oído, a la reserva legal y al juicio previo, puesto que el Auto Supremo 213/2018 de 28 de marzo, declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, sin considerar que se encuentra desproporcionada e irrazonablemente perseguido por mucho más del lapso máximo de ocho años, ni tomar en cuenta la prueba adjuntada al memorial de excepción; sin embargo, exigió aspectos no dispuestos en la norma procesal penal, pese a encontrarse todos los documentos en el expediente que se hallaba en su poder por la interposición del recurso de casación; asimismo, se vulneró el debido proceso, en su fase sustantiva que prohíbe actos de poder arbitrarios e irrazonables, a partir de la progresividad, favorabilidad y prevalencia del derecho sustantivo sobre el formal como los principios de interpretación de los derechos fundamentales que rigen el derecho interno; la Resolución impugnada no cumplió con estos parámetros, al denegar a como dé lugar su petitorio extintivo, incurriendo en razonamientos arbitrarios e irrazonables; por otra parte, solicitó la aplicación del control de convencionalidad, ya que los Estados partes de un convenio o tratado internacional tienen la obligación de respetar y hacer cumplir los derechos y libertades reconocidas y garantizar su pleno ejercicio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- III.
- que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional;
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- REVOCAR en parte