SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Tomás Hoyos en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de homicidio, el hecho sucedió el 9 de febrero de 2008, y el inicio de las investigaciones al siguiente día; posteriormente, la investigación y querella fueron ampliadas, pero no por su causa, por lo que se emitió Sentencia absolutoria en su favor, misma que fue casada en dos oportunidades, encontrándose con un nuevo recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, como efecto de un Auto de Vista que inusitadamente modificó la Sentencia condenándole por el delito mencionado.
En ese antecedente, siendo que por el lapso de tiempo transcurrido, por causas ajenas a su voluntad y a la de su defensa técnica, se encuentra sometido a persecución penal por más de diez años, por lo que planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción, conforme a los arts. 27.8 y ss.; y, 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 115, 116, 178, 180 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 29 inc. a) y 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 14 de la “Declaración” -siendo lo correcto Pacto Internacional- de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), acompañando prueba documental idónea, misma que fue tramitada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que pronunció el Auto Supremo 213/2018 de 28 de marzo, declarando infundada su pretensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- III.
- que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional;
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- REVOCAR en parte