Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
Graciela Copa, en representación del Ministerio Público, en audiencia precisó que considera que no existe vulneración a derechos y garantías, siendo que el Auto Supremo 213/2018, se encuentra acorde al art. 314 del CPP, que dispone que la carga de la prueba le corresponde al excepcionista, pues no se realizó una relación sucinta para la fundamentación de la excepción, no se señaló dónde se encontraba la prueba, no siendo suficiente mencionar que es obvio que cursa en el expediente, sino que debe hacer una relación mencionando dónde deben acudir las autoridades para verificar la prueba; por otra parte, tampoco se demostró lo establecido en el art. 32 del mismo cuerpo normativo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- III.
- que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional;
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- REVOCAR en parte