SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

Fragmento 15

Bajo este parámetro, del Auto Supremo motivo de esta acción tutelar, se tiene que, los argumentos para declarar infundada la excepción planteada por el impetrante de tutela, radica en que se limita a indicar que el plazo de prescripción empieza a correr desde el 9 de febrero de 2008, aludiendo un certificado médico forense; empero, no refiere si dicho documento emerge de la prueba cursante en el expediente o hubiera sido introducida a juicio y analizada en la Sentencia, lo que permitiría establecer con precisión la fecha y circunstancia del hecho; por lo que no existiría la suficiente carga argumentativa, además de no haberse expuesto la fundamentación respecto a la forma en la que se produjo la extinción de la acción penal, con relación a la concurrencia de las causales de suspensión e interrupción del término y que si bien se ofreció prueba no se efectuó la relación con lo expresado, principalmente el cumplimiento o incumplimiento del art. 32 del CPP, precepto sobre el cual no se arrimó prueba idónea y pertinente.