SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
Fragmento 15
Bajo este parámetro, del Auto Supremo motivo de esta acción tutelar, se tiene que, los argumentos para declarar infundada la excepción planteada por el impetrante de tutela, radica en que se limita a indicar que el plazo de prescripción empieza a correr desde el 9 de febrero de 2008, aludiendo un certificado médico forense; empero, no refiere si dicho documento emerge de la prueba cursante en el expediente o hubiera sido introducida a juicio y analizada en la Sentencia, lo que permitiría establecer con precisión la fecha y circunstancia del hecho; por lo que no existiría la suficiente carga argumentativa, además de no haberse expuesto la fundamentación respecto a la forma en la que se produjo la extinción de la acción penal, con relación a la concurrencia de las causales de suspensión e interrupción del término y que si bien se ofreció prueba no se efectuó la relación con lo expresado, principalmente el cumplimiento o incumplimiento del art. 32 del CPP, precepto sobre el cual no se arrimó prueba idónea y pertinente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- III.
- que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional;
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- REVOCAR en parte