SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se presentó a la convocatoria para el cargo de Directora de Carrera de Informática Técnico Superior de la U.M.R.P.S.F.X.CH., y cumplió con todos los requisitos establecidos en la convocatoria y en las normas Universitarias; sin embargo, el 2 de octubre de 2018, fue notificada con la Resolución 053/2018 de 27 de septiembre, emitida por la Comisión Electoral de la referida Universidad –hoy demandados–; mediante la cual, decidieron inhabilitarla por no haber acreditado su condición de boliviana de origen, siendo que su persona es boliviana de nacimiento y remitió documentación que confirmó dicho extremo.
Contra le mencionada Resolución, interpuso el recurso de revisión, que fue resuelto por la Comisión Electoral de la U.M.R.P.S.F.X.CH. (Claustros Universitarios, Facultativos y de Carrera 2018), a través de la Resolución de Revisión 009/2018 de 9 de octubre, por el cual se ratificó la Resolución de inhabilitación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional,
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.1. Sobre la Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- no puede ser objeto de la presente acción de amparo constitucional, ya que esa pretensión debe ser ventilada, dilucidada y resuelta a través de la acción de inconstitucionalidad
- no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de
- III.3.1.2. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- 1)
- CONFIRMAR
- 3° Disponer