SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

A través de la presente acción de amparo constitucional, la impetrante de tutela, señaló como lesionados el debido proceso en sus elementos de fundamentación y valoración de la prueba y a los derechos a la nacionalidad, a ser elegido, al acceso a la función pública y a la no discriminación; toda vez que, habiéndose postulado para Directora de la Carrera de Informática Técnico Superior de la U.M.R.P.S.F.X.CH., los demandados, mediante Resolución 053/2018 la inhabilitaron por no haber acreditado su condición de boliviana de origen; siendo que su persona es boliviana de nacimiento y presentó documentación que acreditó dicho extremo; asimismo, resolviendo el recurso de revisión interpuesto en contra del referido fallo, pronunciaron la Resolución de Revisión 009/2018, por el cual, se ratificó la Resolución de inhabilitación sin una debida fundamentación, inobservando la norma constitucional y legal, efectuando una interpretación errónea y arbitraria de las normas universitarias, al concluir que el requisito de ser boliviano de origen, se cumple únicamente cuando uno es nacido dentro del territorio boliviano, desconociendo que la Constitución Política del Estado, determina que ser boliviano de origen, también representa ser nacido en el extranjero pero de padre o madre boliviano; además, omitieron dar respuesta a los argumentos expuestos en el recurso de revisión, y no realizaron una interpretación gramatical, teleológica, sistemática desde y conforme a la Constitución Política del Estado y la supremacía constitucional, pues aplicaron normas universitarias “…en contra de la Constitución Política del Estado y de las normas internacionales” (sic); siendo que el Estatuto Orgánico de la U.M.R.P.S.F.X.CH., no puede pasar por alto lo establecido en la Ley 370 y de la misma Constitución por el principio de legalidad; resultando ser la “Resolución” contraria al art. 141 de la CPE y a la Ley 370.

En ese orden, se advierte que conforme al detalle realizado en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, Rosa Aida Almaraz Terrero presentó su postulación para Director de la Carrera de Informática Técnico Superior de la U.M.R.P.S.F.X.CH., en los Claustros Universitarios de 2018, siendo inhabilitada por la Comisión Electoral de la U.M.R.P.S.F.X.CH. (Claustros Universitarios y Facultativos 2018), a través de la Resolución 053/2018, por no haber acreditado su condición de boliviana de origen, por lo que no hubiera cumplido con el requisito establecido en el punto III, acápite 2 inc. c) de la Convocatoria a Claustros Facultativo, dispuesto por la Resolución Vicerrectoral 121/2018 de 20 de agosto, concordante con el art. 45 inc. a) del Estatuto Orgánico de la mencionada Universidad y el art. 12 inc. a) del Reglamento del Claustro Universitario (Conclusiones II.1 y 2).

Contra dicha Resolución, Rosa Aida Almaraz Terrero, presentó recurso de revisión, el 4 de octubre de 2018, solicitando se rectifique la inobservancia de las normas constitucionales y deje sin efecto el fallo impugnado y se disponga su habilitación como postulante a la Dirección de Carrera de Informática Técnico Superior de la U.M.R.P.S.F.X.CH. En virtud al recurso de revisión, la precitada Comisión Electoral, mediante Resolución de Revisión 009/2018 ratificó la Resolución 053/2018.