SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

no puede ser objeto de la presente acción de amparo constitucional, ya que esa pretensión debe ser ventilada, dilucidada y resuelta a través de la acción de inconstitucionalidad

De acuerdo a lo señalado precedentemente, se verifica que una parte de la pretensión de la impetrante de tutela, radica en que este Tribunal realice un control de constitucionalidad respecto a las normas contenidas en el “punto III. REQUISITOS, acápite 2.- inc. a) de la convocatoria a Claustros Facultativo, dispuesto por la Resolución Vicerrectoral No. 121/2018, concordante con el art. 45 inc. a) del Estatuto Orgánico de San Francisco Xavier y el art. 12 inc. a) del Reglamento del Claustro Universitario” (sic), declarando su inconstitucionalidad y habilitar a la hoy peticionante de tutela como postulante para Director de la Carrera de Informática Técnico Superior de la U.M.R.P.S.F.X.CH.; lo cual, no puede ser objeto de la presente acción de amparo constitucional, ya que esa pretensión debe ser ventilada, dilucidada y resuelta a través de la acción de inconstitucionalidad; en virtud a que, resolver en esta instancia dicho control de constitucionalidad, desvirtuaría la naturaleza jurídica de la presente acción de defensa y afectaría su carácter tutelar de derechos subjetivos personales, conforme se tiene detallado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.

En ese orden, cabe recordar que la presunción de constitucionalidad establecida en el art. 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTC), demuestra que, en el caso concreto, frente a una normativa interna que pudiera afectar a los derechos fundamentales, garantías, principios y valores constitucionales, ésta debe ser cuestionada a través de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que la hoy accionante, si consideraba que la norma aplicada en base a la cual se asumió la inhabilitación de su candidatura para Director de la Carrera de Informática Técnico Superior de la mencionada Universidad, contravino los principios, derechos y/o garantías proclamados en la Norma Suprema, debió interponer dicha acción.