SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
no puede ser objeto de la presente acción de amparo constitucional, ya que esa pretensión debe ser ventilada, dilucidada y resuelta a través de la acción de inconstitucionalidad
De acuerdo a lo señalado precedentemente, se verifica que una parte de la pretensión de la impetrante de tutela, radica en que este Tribunal realice un control de constitucionalidad respecto a las normas contenidas en el “punto III. REQUISITOS, acápite 2.- inc. a) de la convocatoria a Claustros Facultativo, dispuesto por la Resolución Vicerrectoral No. 121/2018, concordante con el art. 45 inc. a) del Estatuto Orgánico de San Francisco Xavier y el art. 12 inc. a) del Reglamento del Claustro Universitario” (sic), declarando su inconstitucionalidad y habilitar a la hoy peticionante de tutela como postulante para Director de la Carrera de Informática Técnico Superior de la U.M.R.P.S.F.X.CH.; lo cual, no puede ser objeto de la presente acción de amparo constitucional, ya que esa pretensión debe ser ventilada, dilucidada y resuelta a través de la acción de inconstitucionalidad; en virtud a que, resolver en esta instancia dicho control de constitucionalidad, desvirtuaría la naturaleza jurídica de la presente acción de defensa y afectaría su carácter tutelar de derechos subjetivos personales, conforme se tiene detallado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
En ese orden, cabe recordar que la presunción de constitucionalidad establecida en el art. 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTC), demuestra que, en el caso concreto, frente a una normativa interna que pudiera afectar a los derechos fundamentales, garantías, principios y valores constitucionales, ésta debe ser cuestionada a través de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que la hoy accionante, si consideraba que la norma aplicada en base a la cual se asumió la inhabilitación de su candidatura para Director de la Carrera de Informática Técnico Superior de la mencionada Universidad, contravino los principios, derechos y/o garantías proclamados en la Norma Suprema, debió interponer dicha acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional,
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.1. Sobre la Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- no puede ser objeto de la presente acción de amparo constitucional, ya que esa pretensión debe ser ventilada, dilucidada y resuelta a través de la acción de inconstitucionalidad
- no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de
- III.3.1.2. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- 1)
- CONFIRMAR
- 3° Disponer