SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III.3.1.1. Sobre la Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
Del contenido de la demanda tutelar, resulta evidente que la accionante, expresó que los demandados no consideraron que, si bien, la convocatoria a Claustros Universitarios dispone que ser boliviano de origen conlleva a nacer en Bolivia y no así a la condición de la ciudadanía, cuando en esencia la Resolución Vicerrectoral 121/2018, establece en su art. 2 del punto III inc. a) “Ser boliviano de origen” como requisito para postularse a Director de Carrera, el Estatuto Orgánico de la precitada Universidad en su art. 45 inc. a) también determina dicho requisito; sin embargo, la Ley Fundamental establece cómo es que se obtiene la nacionalidad boliviana de origen o de nacimiento; por lo que los demandados aplicaron normas universitarias “…en contra de la Constitución Política del Estado y de las normas internacionales” (sic); en consecuencia, el Estatuto Orgánico de la U.M.R.P.S.F.X.CH., no puede pasar por alto lo establecido en la Ley 370 y de la misma Constitución por el principio de legalidad; resultando ser la “Resolución” (Resolución de Revisión 009/2018) contraria al art. 141 de la CPE y a la Ley 370.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional,
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.1. Sobre la Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- no puede ser objeto de la presente acción de amparo constitucional, ya que esa pretensión debe ser ventilada, dilucidada y resuelta a través de la acción de inconstitucionalidad
- no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de
- III.3.1.2. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- 1)
- CONFIRMAR
- 3° Disponer