SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

III.3.1.1.  Sobre la Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional

Del contenido de la demanda tutelar, resulta evidente que la accionante, expresó que los demandados no consideraron que, si bien, la convocatoria a Claustros Universitarios dispone que ser boliviano de origen conlleva a nacer en Bolivia y no así a la condición de la ciudadanía, cuando en esencia la Resolución Vicerrectoral 121/2018, establece en su art. 2 del punto III inc. a) “Ser boliviano de origen” como requisito para postularse a Director de Carrera, el Estatuto Orgánico de la precitada Universidad en su art. 45 inc. a) también determina dicho requisito; sin embargo, la Ley Fundamental establece cómo es que se obtiene la nacionalidad boliviana de origen o de nacimiento; por lo que los demandados aplicaron normas universitarias “…en contra de la Constitución Política del Estado y de las normas internacionales” (sic); en consecuencia, el Estatuto Orgánico de la U.M.R.P.S.F.X.CH., no puede pasar por alto lo establecido en la Ley 370 y de la misma Constitución por el principio de legalidad; resultando ser la “Resolución” (Resolución de Revisión 009/2018) contraria al art. 141 de la CPE y a la Ley 370.