SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante señaló como lesionados el debido proceso en sus elementos de fundamentación y valoración de la prueba y a los derechos a la nacionalidad, a ser elegido, al acceso a la función pública y a la no discriminación; en virtud a que, los demandados, mediante Resolución 053/2018 la inhabilitaron como postulante para Director de la Carrera de Informática Técnico Superior de la U.M.R.P.S.F.X.CH., por no haber acreditado su condición de boliviana de origen; siendo que su persona es boliviana de nacimiento y presentó documentación que acreditó dicho extremo; asimismo, resolviendo el recurso de revisión interpuesto en contra del referido fallo, pronunciaron la Resolución de Revisión 009/2018, por el cual, ratificaron la Resolución de inhabilitación sin una debida fundamentación, inobservando la norma constitucional y legal, efectuando una interpretación errónea y arbitraria de las normas universitarias, al concluir que el requisito de ser boliviano de origen, se cumple únicamente cuando uno es nacido dentro del territorio boliviano, desconociendo que la Constitución Política del Estado, determina que ser boliviano de origen, también representa ser nacido en el extranjero pero de padre o madre boliviano; además, omitieron dar respuesta a los argumentos expuestos en el recurso de revisión, y no realizaron una interpretación gramatical, teleológica, sistemática desde y conforme a la Constitución Política del Estado y la supremacía constitucional, pues aplicaron normas universitarias “…en contra de la Constitución Política del Estado y de las normas internacionales” (sic); siendo que el Estatuto Orgánico de la U.M.R.P.S.F.X.CH., no puede pasar por alto lo establecido en la Ley 370 y de la misma Constitución por el principio de legalidad; resultando ser la “Resolución” contraria al art. 141 de la CPE y a la Ley 370.