SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
1)
La impetrante de tutela, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción tutelar, y amplió sus fundamentos señalando que: 1) Ingresó a la carrera fiscal mediante convocatoria externa, sometida a concurso de méritos y examen de competencia; permaneció hasta el 27 de abril de 2018, cuando fue notificada con la Resolución FGE/RJGP/DAJ 109/2018, que la suspendió de sus funciones en forma indefinida y sin goce de haberes; 2) La ilegal suspensión fue basada en el art. 30.35 de la LOMP, que si bien reconoce la atribución del Fiscal General de suspender de sus funciones a los fiscales sobre quienes pesa una acusación formal, éste no consideró que se trataba de una funcionaria de carrera fiscal y la suspensión como sanción dentro de un proceso interno, debía ser de carácter temporal de conformidad al art. 29 de la Ley 1178 cuyo tenor establece que la suspensión no puede ser indefinida ni superior a treinta días; 3) Para revocar la Resolución FGE/RJGP/DAJ 109/2018, interpuso recurso de revocatoria, en virtud a ello se emitió la Resolución FGE/RJGP/DAJ 115/2018, que ratificó la que fue impugnada, con argumentos incongruentes e inaceptables, cuando correspondía resolver los motivos de la impugnación, limitándose a señalar estar a la resolución, desconociendo en consecuencia los fundamentos y motivos o ratio decidendi de la misma; 4) El Fiscal General del Estadodebió dejar sin efecto la suspensión de actividades y pedir que cumpla dentro de los parámetros; empero, transgredió el art. 5 de la LOMP que establece el principio de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones y el art. 23 prevé que los fiscales no pueden ser destituidos sin previo proceso; asimismo, violó la jurisprudencia constitucional vinculante, desarrollada en la SCP 0137/2013 de 5 de febrero, que estableció de manera objetiva que todos los funcionarios del Ministerio Público, antes de recibir una sanción, tienen el derecho de ser sometidos a un proceso; y, 5) Lo referido en el informe de la autoridad demandada es totalmente falso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Sobre la idoneidad de los medios y recursos tendientes a reparar el daño o la lesión de los derechos. Jurisprudencia reiterada
- la falta de utilización de los medios idóneos anula toda posibilidad de ingresar al fondo de la problemática sino también de otorgar la tutela’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Recurso Jerárquico
- REVOCAR