SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de Garantías por Resolución 7/2018 de 30 de octubre, cursante de fs. 163 a 167, concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación de la resolución que resolvió el recurso jerárquico Proveído FGE/RJGP/DAJ 019/2018, y la emisión de una nueva que fundamente los puntos extrañados en la resolución emitida por el Juez de garantías, en base a los siguientes fundamentos: a) De la prueba adjunta se tiene que la solicitante de tutela, notificada que fue con la Resolución FGE/RJGP/DAJ 115/2018, por la que se Ratifica la Resolución FGE/RJGP/DAJ 109/2018, de suspensión de funciones, por memorial de 17 de mayo de 2018, interpuso Recurso Jerárquico, exponiendo una serie de agravios de sus derechos y garantías vulnerados, solicitando la Revocatoria total del acto impugnado; a la interposición del Recurso Jerárquico, éste fue resuelto por el Proveído FGE/RJGP/DAJ 019/2018, que en su parte pertinente señaló “Al respecto, habiendo sido resuelto en vía de impugnación el “recurso de revocatoria” (textual), formulado por la impetrante de tutela, a través de la emisión de la Resolución FGE/RJGP/DAJ Nº 039/2018; consiguientemente, estese a lo resuelto en la misma”; b) En el Proveído FGE/RJGP/DAJ 019/2018, no existe ninguna motivación ni fundamentación, siendo omisivo; es decir que, como respuesta al Recurso Jerárquico, no existe en los hechos, respuesta al mismo, remitiendo a otro actuado, lo que técnicamente no constituye una respuesta congruente ni pertinente al pedido inmerso en el memorial del Recurso Jerárquico interpuesto por la accionante; lo que en suma denota que existe un acto evasivo u omisivo al pedido de la impetrante de tutela, tampoco estableció por qué no es procedente el Recurso Jerárquico; asimismo, remite a otro fallo inexistente en el caso (Resolución FGE/RJGP/DAJ 039/2018); c) En el caso se ha resuelto un recurso de revocatoria, por la misma autoridad demandada, a través de la Resolución FGE/RJGP/DAJ 115/2018, por la que se dispone ratificar la Resolución FGE/RJGP/DAJ 109/2018; d) Ameritó declarar la invalidez del acto que por sí mismo es nulo por su contenido evasivo e inútilmente remisivo, a fin de que la autoridad demandada emita dentro de sus competencias específicas la determinación que corresponda, la que pueda tomar el sentido que vea por conveniente dicha autoridad; empero, debe contener el fundamento correspondiente y la motivación inherente, ambos de manera congruente al asunto traído por la parte accionante; concluyendo que la solicitud de la impetrante de tutela no fue resuelta hasta la fecha, lo que impide el pronunciamiento sobre los otros motivos de la acción de amparo constitucional. Y, en la vía de complementación y enmienda, refirió que: e) No se determinó la procedencia o no del Recurso Jerárquico, sino que se estableció si la resolución impugnada en la acción de amparo constitucional, Proveído FGE/RJGP/DAJ 019/2018, contiene o no una respuesta motivada y fundamentada; f) Si el Recurso Jerárquico no era procedente o no merecía ningún pronunciamiento, correspondía fundamentar y motivar ese aspecto, no pudiendo ser simplemente remisivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Sobre la idoneidad de los medios y recursos tendientes a reparar el daño o la lesión de los derechos. Jurisprudencia reiterada
- la falta de utilización de los medios idóneos anula toda posibilidad de ingresar al fondo de la problemática sino también de otorgar la tutela’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Recurso Jerárquico
- REVOCAR