SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados.
En audiencia, Roddy Durán Vásquez, abogado y apoderado de los terceros interesados, copropietarios del Condominio Privado Cerrado Laguna Azul emplazado en el Municipio de “La Guardia” del departamento de Santa Cruz, adjuntando el Testimonio de poder 1052/2018 conferido por el Directorio de la Asociación de copropietarios del mencionado Condominio (fs. 292 a 294), señaló que son más de 300 personas; y, que existen dos grupos en esa copropiedad, uno que ya tiene su derecho propietario legalmente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) y otra cantidad mayoritaria que aún no, es así que dejar sin efecto, en forma arbitraria, el acto administrativo emitido y aprobado el 18 de marzo de 2015, por el mismo Gobierno Autónomo Municipal de “La Guardia” del departamento de Santa Cruz, que aprobó los planos cuya resolución aprobatoria se habría destruido y/o extraviado.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados.
- conceder la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- a)
- 1)
- arbitrariedad
- Fragmento 24
- III.2.
- el acto administrativo que otorga o reconoce un derecho al administrado, una vez notificado, no podrá ser revocado en sede administrativa
- sea
- III.3. Análisis del caso concreto
- normativa correspondiente que aprueba la reestructuración de 18 de marzo de 2015
- CONFIRMAR