SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus facetas sustantiva y adjetiva, a la propiedad privada e igualdad y no discriminación, debido a que la Resolución de Recurso Jerárquico de 20 de junio de 2019, pronunciada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de “La Guardia” del departamento de Santa Cruz, sin fundamentación, motivación ni congruencia, no respetó lo actuado administrativamente mediante actos firmes, sin exponer ningún fundamento, tergiversando la norma y sin respetar jurisprudencia constitucional vinculante contenida en las Sentencias Constitucionales 1464/2004-R de 13 de septiembre y la SC 1173/2003-R de 19 de agosto de 2003, que desarrollaron la prohibición a las autoridades de revisar los actos propios, puesto que al haberse aprobado el plano reestructurado del Condominio Privado Cerrado Laguna Azul; y, luego aprobar 56 planos individuales que se desprenden del mismo, además de cobrar los impuestos anuales de 578 lotes de terreno que nacieron de dicho plano reestructurado, no puede desconocerlo y menos anularlo. La resolución impugnada es incongruente porque la autoridad demandada observó que no cursaba en antecedentes, la licencia ambiental del proyecto y que las zonas cedidas al Municipio se encontraban en áreas que constituyen servidumbre ecológica; empero, el citado Gobierno Autónomo demandado, jamás observó la supuesta ausencia de licencia ambiental por lo que no era posible que falle en su contra argumentando un tema que no formó parte del proceso administrativo y del cual no pudo defenderse.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados.
- conceder la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- a)
- 1)
- arbitrariedad
- Fragmento 24
- III.2.
- el acto administrativo que otorga o reconoce un derecho al administrado, una vez notificado, no podrá ser revocado en sede administrativa
- sea
- III.3. Análisis del caso concreto
- normativa correspondiente que aprueba la reestructuración de 18 de marzo de 2015
- CONFIRMAR