Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.4.
II.4. De acuerdo con el Acta 81/2012 de 4 de octubre, de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de “La Guardia” del departamento de Santa Cruz, dicho cuerpo colegiado y parte impetrante de tutela, consideraron las áreas a ceder por los urbanizadores en una extensión de 199 000 m2, además de las áreas internas de vías para los copropietarios. En dicha reunión se acordó solicitar tres informes al Ejecutivo municipal: técnico o arquitectónico, ambiental y jurídico legal (fs. 33 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados.
- conceder la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- a)
- 1)
- arbitrariedad
- Fragmento 24
- III.2.
- el acto administrativo que otorga o reconoce un derecho al administrado, una vez notificado, no podrá ser revocado en sede administrativa
- sea
- III.3. Análisis del caso concreto
- normativa correspondiente que aprueba la reestructuración de 18 de marzo de 2015
- CONFIRMAR