SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

III.2.

  Conforme a la previsión del art. 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002– los actos de la administración pública se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación. Su eficacia quedará suspendida cuando así lo señale su contenido.

  Entre las formas de extinción del acto administrativo, la doctrina marca una manera normal; es decir, aquella que proviene del cumplimiento de su objeto, del término o la condición. También, existen formas anormales de extinción; es decir, aquellas que se deben al ejercicio de potestades que reconoce el ordenamiento jurídico a la administración para revisar los actos administrativos o sus efectos, sea por razones de interés general o por motivos de legalidad, es el caso de la nulidad, la invalidación, la revocación o la caducidad en razón de su potestad de autotutela declarativa; es decir, de la presunción de que todos sus actos son ejecutorios, de cumplimiento inmediato y legítimos.