SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.12.
II.12.Planteado el recurso de revocatoria de fs. 145 a 159, fue rechazado por la señalada autoridad, a través de Resolución de Recurso de Revocatoria de 5 de febrero de 2018, en la que citando el Código de Urbanismo y Obras del Municipio de “La Guardia” del indicado departamento, aprobado por la Ley Autonómica Municipal 012/2016, que en su art. 24.3.C, toda solicitud para modificar proyectos de urbanización no consolidados en el terreno, podrá ser autorizada siempre que el proyecto modificatorio mantenga invariable el porcentaje de superficie de uso colectivo y se adecue funcional y morfológicamente al resto de la unidad vecinal o zona en que se halle ubicado. Señaló también, que el Código de Urbanismo y Obras fue modificado por la Ley Autonómica Municipal 015/2016 de 28 de mayo, que en su art. 10.10, dispone que todo proyecto de urbanización solo será legal si cuenta con su aprobación por decreto municipal. Añadió que según los informes técnicos existe una variación e inconsistencias técnicas en los lotes de terreno, que no coinciden con los planos aprobados el 18 de marzo de 2015 y los planos aprobados inicialmente y la planimetría registrada, lo cual hace entrever un proceso de reestructuración por parte de los recurrentes, el cual requiere del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa municipal, específicamente, el Código de Urbanismo y Obras, situación no consolidada en el caso, dado que no existe disposición municipal que apruebe la reestructuración del Club Campestre Laguna Azul. Por último, indicó que la copia del Acta de Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de La Guardia 81/2012 de 4 de octubre, no aprobó la reestructuración de la Urbanización Club Campestre Laguna Azul, limitándose a realizar el análisis de otros elementos ajenos a los requisitos establecidos en el Código de Urbanismo y Obras y la normativa municipal vigente.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados.
- conceder la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- a)
- 1)
- arbitrariedad
- Fragmento 24
- III.2.
- el acto administrativo que otorga o reconoce un derecho al administrado, una vez notificado, no podrá ser revocado en sede administrativa
- sea
- III.3. Análisis del caso concreto
- normativa correspondiente que aprueba la reestructuración de 18 de marzo de 2015
- CONFIRMAR